1.INTRODUCCION

Con el objetivo de detectar y prevenir la existencia de conductas que podrían ser potencialmente contrarias a la ley, las normas internas y el sistema de cumplimiento normativo y ética empresarial de la organización, el REAL CLUB NAUTICO DE GRAN CANARIA, en adelante RCNGC,  pone a disposición de todas las personas vinculadas a la entidad un canal de denuncias a través del cual se puede informar de cualquier situación irregular o incumplimiento que se detecte en el ejercicio de la actividad del RCNGC, garantizando eficazmente la protección de la privacidad de las personas involucradas y la confidencialidad sobre los datos contenidos en la denuncia.

2. OBJETO

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas aplicables al procedimiento de recepción, tramitación, resolución y registro de comunicaciones y denuncias realizadas a través de los canales habilitados al efecto, de conformidad con lo establecido en la Ley 2/23 de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

El Canal de denuncias del RCNGC es accesible a través de la web corporativa https://www.rcngc.com/public/personalizados/inicio/2:61, facilitando su uso a empleados o terceros relacionados con la Entidad.

3. HECHOS DENUNCIABLES

El Canal de Denuncias o canal de Información permite la comunicación de irregularidades o incumplimientos detectados en la organización, por lo que debe emplease única y exclusivamente para los fines que ha sido concebido.

Los hechos o actuaciones que se informen deben estar enfocados en conductas, incumplimientos o irregularidades que puedan suponer un acto ilícito o contrario a la normativa aplicable o ir en contra de los principios y valores del RCNGC.

4. COMO DENUNCIAR

El denunciante o informante podrá denunciar a través del link habilitado al efecto en la web corporativa del RCNGC https://www.rcngc.com/public/personalizados/inicio/2:61, completando el formulario de denuncia. La denuncia deberá ser individual. En el link habilitado al efecto se mostrarán los contenidos requeridos, permitiendo incluso el envío de ficheros o documentos adjuntos con relación a los hechos denunciados, poniéndose a disposición del informante las disposiciones normativas vigentes que garantizan la protección de sus datos durante el tratamiento de los mismos, así como el ejercicio de derechos sobre ellos (acceso, rectificación, supresión, oposición al tratamiento, entre otros).

Las comunicaciones o denuncias pueden realizarse por escrito o verbalmente, o de las dos formas. Además del link habilitado en la web corporativa, la información se podrá realizar bien por correo postal, verbalmente, por vía telefónica o a través de sistema de mensajería de voz. A solicitud del informante, también podrá presentarse mediante una reunión presencial dentro del plazo máximo de siete días.

5. COMUNICACIÓN DE DENUNCIAS FALSAS O DE MALA FE

El canal de denuncias del RCNGC debe emplearse de manera responsable y adecuada. La comunicación de hechos falsos, con una actitud maliciosa implicará el archivo de la denuncia con resolución motivada y puede derivar en medidas disciplinarias de conformidad con el Convenio Colectivo vigente.

6.DERECHOS DEL DENUNCIANTE

Se garantizará al denunciante/informante los siguientes derechos:

a) Derecho al Anonimato

El autor de la comunicación puede, si lo desea, presentar la misma de forma anónima, garantizándose la misma durante todo el proceso. A tal fin se generará un código en la plataforma de soporte del Canal, el cual deberá guardar para insertarlo cada vez que necesite acceder a su expediente, sea para aportar documentación o conocer el estado la tramitación

b)  Derecho a la protección en el transcurso de la investigación

El RCNGC proporcionará la debida protección jurídica y apoyo para la defensa de sus derechos a todas las personas que informen o realicen una denuncia de buena fe a través de los canales habilitados legalmente al efecto y de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.

c) Prohibición de represalias

El RCNGC no podrá tomar represalias contra el informante. En particular, no podrá despedir, amenazar, suspender, reprimir, acosar, retener o suspender el pago de salarios, o tomar cualquier otra acción disciplinaria o de represalia que cause o pueda causarle, de forma injustificada, daños materiales o morales como resultado de la comunicación de una denuncia interna, externa o revelación pública hecha de buena fe y por motivos fundados, durante el periodo que especifique legalmente sea aplicable en cada caso.

d) Derecho a recibir información

Recibida la comunicación o denuncia, se dará acuse de recibo de la misma en el plazo de siete días y, una vez analizada, se le informará si es considerada procedente para ser analizada. De igual manera, una vez finalizada la 
investigación, se le dará información sobre las medidas de seguimiento previstas, así como del resultado o resolución de la misma de forma razonada, con las medidas adoptadas en su caso, todo ello en un plazo no superior a tres meses

e) Derecho a elegir

El denunciante podrá denunciar o informar a través de los canales que la organización ha habilitado al efecto de conformidad con la ley, o bien acudir a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, que es una autoridad administrativa independiente o a la Autoridad competente.

f)  Derecho a la confidencialidad

Las denuncias se tratarán como información confidencial por todo aquellos que reciban información sobre los hechos denunciados.  El conocimiento de su existencia y de las conclusiones del análisis se limitará al equipo responsable que necesite esa información para realizar las tareas de recepción y seguimiento de las comunicaciones reportadas a través de los canales legalmente establecidos para ello y a las autoridades competentes en el marco de un procedimiento judicial.

7. DERECHOS DEL DENUNCIADO

a) Derecho a la protección en el transcurso de la investigación

El RCNGC proporcionará al denunciado la completa garantía de sus derechos, no siendo aplicables medidas sancionadoras, o legales en su caso, hasta que se compruebe la veracidad de los hechos denunciados o informados y se concluya la existencia o no de la comisión de un hecho delictivo o contrario a los principios y valores de la organización

b) Derecho a recibir información

El denunciado debe ser informado del proceso de investigación que se está llevando a cabo para que pueda ejercer su derecho de defensa y alegar y/o a aportar todo aquello que le permita acreditar su inocencia.

c) Derecho a la confidencialidad

Al denunciado, durante toda la investigación de la denuncia, se le garantizará el derecho a la confidencialidad de sus datos personales, con el fin de evitar cualquier difusión de información que pueda afectar a su honorabilidad.

La información que se le proporcione debe realizarse en unos términos que protejan la confidencialidad del denunciante, no pudiendo revelarse su identidad sin su consentimiento expreso a ninguna persona que no sea personal competente para recibir y gestionar las denuncias, con las excepciones en el caso de investigaciones llevadas a cabo por las autoridades o en el transcurso de procesos judiciales.

8. IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Si en la resolución de la investigación se comprueba que los hechos investigados son ciertos y están vinculados a conductas irregulares o ilícitas, el denunciado podrá ser objeto de sanción de conformidad con el Convenio Colectivo vigente, la legislación laboral y el resto de obligaciones civiles y mercantiles aplicables en cada caso.  También se podrán poner los hechos en conocimiento de las autoridades judiciales pertinentes si así se considera necesario.

En el supuesto en el que el denunciado sea un tercero con el que no se mantiene una relación laboral, las sanciones aplicables serán las propias del ámbito mercantil o la comunicación a las autoridades judiciales competentes en su caso.

9. PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN DEL CANAL DE DENUNCIAS

Se divide en dos fases:

a) INVESTIGACIÓN: Comprende la recepción y evaluación inicial de la denuncia, hasta la investigación de los hechos y la recopilación de evidencias que aporten validez a los mismos.

Analizada la denuncia se podrá admitir la misma en el caso de que supongan un acto ilícito o contrario a la normativa y principios de la organización o Inadmitirla en caso contrario. En ambos casos se informará de forma escrita al denunciante

Para el caso de que se admita la denuncia, de abrirá expediente al efecto con toda la Información, fecha de recepción, valoración, personas afectadas, proposición de medias de urgencia que permitan minimizar el daño en su caso, acciones de investigación, recabando así la máxima trazabilidad del proceso de investigación, en caso de que la denuncia pueda ser requerida por cualquier autoridad judicial competente

b) CONCLUSIONES o RESOLUCION: Se analizarán las evidencias, pruebas aportadas y se redactará informe con las eventuales propuestas de las medidas sancionadoras, dando traslado el Órgano de cumplimiento normativo al órgano de gerencia o, en su caso, a la Junta Directiva, del resultado de la investigación con el correspondiente informe de conclusiones a fin de acordar las medidas a adoptar.

El régimen sancionador se aplicará de conformidad con el Convenio Colectivo, la legislación laboral y el resto de obligaciones civiles y mercantiles aplicables en cada caso concreto, sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudieran derivarse de la comisión de delitos. Se informará igualmente al denunciante y en particular al denunciado para ofrecerle posibilidad de defensa. 

 

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